| Ley 36 de 1939 |
se creó el Fondo Nacional de Estupefacientes |
| Constitución Política de Colombia en el artículo 49, “ modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009”. |
establece. entre otros, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; y para el efecto. organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”. |
| Resoluciones 1479 de 2006 (capítulo III, programas de prevención de drogadicción y farmacodependencia por uso de medicamentos sometidos a fiscalización) y la Resolución 988 de 2009, por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social. |
las cuales establecen las generalidades y pautas para la presentación de proyectos relacionados con los Programas de Prevención de Drogadicción y Farmacodependencia, por parte de los entes territoriales (secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud. |
| Decreto 205 de 2003, en sus artículos 20 al 23. |
estableció los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, entre ellos “apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional”. |
| Decreto 4107 de 2011, artículo 26. |
Ratificó lo indicado en el Decreto 205 de 2003, en sus artículos 20 al 23. |
| Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia |
“ los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos del consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, y de las actividades asociadas a estos productos”. |
| Resolución 4886 de 2018 del MSPS. |
“por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental” |
| Ley 1616 de 2013 |
se expide la Ley de salud mental y se dictan otras disposiciones. |
| Ley 1566 de 2012 (por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas), “ |
reconoce, de una parte, que el consumo. abuso y adicción a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas. es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, y de otra, el derecho de la persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias. a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la normatividad vigente, a las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social”. |
| Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), “ |
por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 5, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”, además señala, como obligaciones a cargo del Estado, entre otras. “ la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. mediante acciones colectivas e individuales”. |
| Resolución 007 de 2015, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. |
mediante la cual se aprobó el “Plan Nacional para la Promoción de la Salud, la Prevención, y la Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas 2014 – 2021, (el cual se encuentra vigente a la fecha) y creó la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas - CTNRDD -, dictando otras disposiciones", acogió el enfoque de salud pública y derechos humanos" |
| Resolución 429 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la Política de Atención Integral en Salud – PAIS y el Modelo Integral de Atención en Salud – MIAS |
los cuales tienen como objetivo la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad de resolución. una está dirigida a la población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiestos debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones, que se desarrolla mediante lineamientos técnicos y operativos adoptados en la Resolución 3280 de 2018 y que se ejecutan por medio de líneas de acción que orientan las intervenciones poblacionales e individuales a través del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas que comprende las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos definidos en el anexo técnico de la Resolución 518 de 2015 (modificada por la Resolución 295 de 2023), emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual señala en los entes territoriales de Salud, las entidades encargadas de liderar su ejecución son las Secretarías de Salud. |
| Decreto 1427 de 2017, “por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”. |
se asignó, la competencia de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de drogas, a través de la Dirección de Política de Drogas y Actividades relacionadas, esta desarrolla la coordinación de la política de drogas a nivel territorial, nacional e internacional"
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