- Solo el Gobierno Nacional podría importar las drogas que formaran hábito pernicioso (hoy, Medicamentos de Control Especial y Monopolio del Estado).
- El producto de la venta de estas drogas se destinaría a la represión del tráfico ilícito y asistencia de la toxicomanía (hoy, Reducción de abuso de drogas).
- Los laboratorios particulares podrán fabricar estupefacientes, siempre que se sometan a las disposiciones que para estos casos dicte el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social (hoy, Sustancias fiscalizadas).
En 1969, por medio del Decreto 257 se reglamentó el funcionamiento del entonces denominado Fondo Rotatorio de Estupefacientes (hoy, FNE): “[…] estará encargado de manejar los recursos necesarios para la importación de drogas que formen hábito pernicioso, la represión del tráfico ilícito y la asistencia de la toxicomanía”.
En 1986, a través de la Ley 30 se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes y el Decreto 3788, se le asignaron al otrora Fondo Rotatorio de Estupefacientes, funciones relacionadas con fabricación, importación, exportación, venta y distribución de medicamentos de control especial, materias primas y precursores, entre otras.
Años después, en el artículo 20 del Decreto 205 de 2003 se estableció al Fondo Nacional de Estupefacientes como una Unidad Administrativa Especial del entonces Ministerio de Protección Social, la cual mantendría los frentes de trabajo señalados en la mencionada Ley 30 de 1986 y ampliaría sus funciones. Esta estructura organizacional y objetivos misionales se mantienen hasta hoy.