De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 1478 de 2006, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales que manejen sustancias fiscalizadas (en cualquier producto que las contenga), deberán estar inscritas ante el FNE o el Fondo Rotatorio de Estupefacientes (FRE) de acuerdo con su jurisdicción.
Las 14 modalidades de inscripción que existen a la fecha, están establecidas en el artículo 9 de la Resolución 315 de 2020 -el cual modificó el artículo 12 de la Resolución 1478 de 2006-. Identifique el que se ajuste a sus requerimientos y consulte el ABC para gestionarlo.
Modalidad 1. Importación o compra local de sustancias fiscalizadas para fabricar y vender medicamentos